Sentencia Constitucional Plurinacional: 0265/2012
Fecha: 04-Jun-2012
la recurrente debió acudir ante dicha autoridad y no ante el Fiscal designado
Dicho argumento, es decir, respecto a la interposición del presente recurso fuera del plazo de treinta días, se encuentra corroborada por la propia SCP 0265/2012 de 4 de junio, de la cual emerge el presente Voto Disidente, que señala que, la demandante debió haber acudido incluso antes de la Resolución de 28 de septiembre de 2011, pues señala expresamente en el “análisis del caso concreto”: “Por otra parte, a mayor abundamiento, una vez que el Fiscal de Distrito a.i. designó al recurrido como el llamado para ejercer la suplencia legal, la recurrente debió acudir ante dicha autoridad y no ante el Fiscal designado, para observar la determinación asumida por dicha autoridad, circunstancia que determina que este Tribunal, además de no encontrar que el Fiscal recurrido hubiera estado actuando al margen de las funciones y potestad que la Constitución otorga al Ministerio Público, constata que no se acudió ante el Fiscal de Distrito a.i., como debiera ser , para impugnar la determinación de asignar la suplencia al recurrido” (negrillas y subrayado añadidos).
- I. ANTECEDENTES
- II.1. Del proceso
- constata que no se acudió ante el Fiscal de Distrito a.i., como debiera ser, para impugnar la determinación de asignar la suplencia al recurrido”
- 11 de noviembre de 2011
- dentro del plazo de treinta días
- Siendo competente a efectos de resolver la problemática planteada
- 29 de septiembre de 2011
- 29 del mismo mes y año
- la recurrente debió acudir ante dicha autoridad y no ante el Fiscal designado
- infundado por improcedente