Sentencia Constitucional Plurinacional: 0265/2012
Fecha: 04-Jun-2012
Siendo competente a efectos de resolver la problemática planteada
Respecto al caso, debemos indicar que el 19 de septiembre de 2011, el Fiscal de Distrito a.i. del departamento de Oruro, remitió la causa al Fiscal de materia I, René Losantos Saravia, cursante a fs.3, para que éste conozca del proceso penal seguido en contra de la ahora recurrente Marina Mafalda Portillo Llanque, quien a través de memorial de 23 de septiembre de 2011, dirigido al fiscal René Losantos Saravia, argumentó que dicho fiscal, no era la autoridad llamada por ley para conocer la causa, objetando su competencia (fs. 5 y vlta.). Por lo que, el fiscal recurrido el 28 de septiembre de 2011, respondió a dicho memorial, justificando su antigüedad y competencia, señalando expresamente: “Requiere por desestimar el petitorio formulado por la parte imputada (María Portillo Llanque) a través del escrito de fecha 23.09.2011, por carecer de sustento legal. Siendo competente a efectos de resolver la problemática planteada…” (sic) (las negrillas y subrayado incorporados) (fs. 6 a 8).
- I. ANTECEDENTES
- II.1. Del proceso
- constata que no se acudió ante el Fiscal de Distrito a.i., como debiera ser, para impugnar la determinación de asignar la suplencia al recurrido”
- 11 de noviembre de 2011
- dentro del plazo de treinta días
- Siendo competente a efectos de resolver la problemática planteada
- 29 de septiembre de 2011
- 29 del mismo mes y año
- la recurrente debió acudir ante dicha autoridad y no ante el Fiscal designado
- infundado por improcedente