Sentencia Constitucional Plurinacional: 0265/2012
Fecha: 04-Jun-2012
29 del mismo mes y año
Ahora bien, se evidencia que la demandante, pretende que a través del recurso directo de nulidad se declare la incompetencia del fiscal recurrido, por lo que se hace notar que dicha incompetencia ya fue planteada contra este mismo, quien desestimó dicha pretensión -reiteramos-, mediante Resolución de 28 de septiembre de 2011, que le fue notificada a la recurrente el 29 del mismo mes y año, habiendo interpuesto ésta última el presente recurso directo de nulidad el 11 de noviembre de 2011, por consiguiente fuera del plazo legal establecido, reiterando al respecto la jurisprudencia antes citada del AC 0112/2012-CA de 27 de febrero que dice: “…debe entenderse que el plazo corre, no solamente, a partir de la ejecución del acto o de su notificación expresa, sino también desde que el afectado tiene evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio porque considera que fue pronunciada sin jurisdicción ni competencia”.
- I. ANTECEDENTES
- II.1. Del proceso
- constata que no se acudió ante el Fiscal de Distrito a.i., como debiera ser, para impugnar la determinación de asignar la suplencia al recurrido”
- 11 de noviembre de 2011
- dentro del plazo de treinta días
- Siendo competente a efectos de resolver la problemática planteada
- 29 de septiembre de 2011
- 29 del mismo mes y año
- la recurrente debió acudir ante dicha autoridad y no ante el Fiscal designado
- infundado por improcedente