Sentencia Constitucional Plurinacional: 0265/2012
Fecha: 04-Jun-2012
constata que no se acudió ante el Fiscal de Distrito a.i., como debiera ser, para impugnar la determinación de asignar la suplencia al recurrido”
La Sentencia Constitucional Plurinacional mencionada declara INFUNDADO el recurso, con el argumento -entre otros-, que: “…una vez que el Fiscal de Distrito a.i. le designó al recurrido como el llamado a ejercer la suplencia, la recurrente debió acudir ante dicha autoridad y no ante el Fiscal designado, para observar la determinación asumida por dicha autoridad, circunstancia que determina que este Tribunal, además de no encontrar que el Fiscal recurrido hubiera estado actuando al margen de las funciones y potestad que la Constitución Política del Estado (CPE) otorga al Ministerio Público (MP), constata que no se acudió ante el Fiscal de Distrito a.i., como debiera ser, para impugnar la determinación de asignar la suplencia al recurrido” (sic).
- I. ANTECEDENTES
- II.1. Del proceso
- constata que no se acudió ante el Fiscal de Distrito a.i., como debiera ser, para impugnar la determinación de asignar la suplencia al recurrido”
- 11 de noviembre de 2011
- dentro del plazo de treinta días
- Siendo competente a efectos de resolver la problemática planteada
- 29 de septiembre de 2011
- 29 del mismo mes y año
- la recurrente debió acudir ante dicha autoridad y no ante el Fiscal designado
- infundado por improcedente