SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2012

Fecha: 04-Jun-2012

a) Antecedentes fácticos

En su afán de profesionalización, ingresó a la ANAPOL, siendo un alumno destacado en los primeros tres años, hasta que el 12 de junio de 2011, a horas 7:00, cuando se dirigía al patio de honor, fue interceptado por la Subteniente Noelia Yhoice Argote Zanabria, quien viendo su lentitud le aplicó castigos correctivos, consistentes en ejercicios físicos, para luego señalar que se encontraba con aliento alcohólico, razón por la cuál el Capitán José Luis Soria Galvarro Villaseca, se le acercó y luego de un interrogatorio sobre el presunto hecho, lo envió a la “guardia” (sic).

Refiere que, los oficiales de policía Marco Antonio Rodríguez Camacho y Grace Guzmán, sin mayores explicaciones, lo trasladaron a los laboratorios de las dependencias del Organismo Operativo de Tránsito, en las cuáles se le hizo “la prueba de alcohol test” (sic) y se le extrajo tomas de sangre para verificar contundentemente la presencia de alcohol en su sangre, retornando posteriormente a la ANAPOL, a desarrollar sus actividades con normalidad, hasta el día 17 de junio de 2011, fecha en la cuál sorpresivamente fue notificado con la Resolución Administrativa (RA) 003/11 de 16 de junio de 2011, por la cual, la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, le sancionó con el retiro definitivo, “por haber infringido el art. 40 inc. c) numeral 1 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Universidad Policial Mcal. Antonio José de Sucre”, enterándose en ese momento de la sustanciación del proceso de referencia, dentro del cual fue sancionado sin haber sido oído, sin ninguna posibilidad de asumir su defensa técnica y material, resolución que por otra parte no contaba con fundamentación suficiente, ya que no indica cuál es el valor de las supuestas pruebas a la luz del art. 65 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la ANAPOL.

Agrega que, la prueba de test de alcohol que cursa en el expediente administrativo, no es suficiente ni contundente para demostrar el estado de embriaguez, debiendo necesariamente realizarse el test de alcoholemia a través del análisis de sangre correspondiente, extrañándole el hecho de que no obstante de habérsele extraído sangre, no fueron exhibidos los resultados de la citada prueba.