SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2012

Fecha: 04-Jun-2012

III.5.2.  En lo referido a los derechos a la defensa y a la educación

Respecto al derecho de defensa, los razonamientos señalados en el Fundamento Jurídico III.5.1. son válidos y aplicables al presente derecho, por cuanto al haber existido lesión del debido proceso, consecuentemente se ha transgredido el derecho a la defensa, en razón a que ante la inexistente o insuficiente motivación en la Resolución Administrativa 227/2011, los argumentos de una sólida defensa se vieron restringidos, al no haberse obtenido respuesta adecuada, en relación con los puntos impugnados.

En cuanto al derecho a la educación, este Tribunal concluye que al haberse lesionado los derechos al debido proceso y a la defensa, derivando en la destitución del cadete Lee Orozco Vega de la ANAPOL, se ha restringido y lesionado su derecho a la educación, coartando su formación profesional, por el sólo hecho de no haberse sustanciado el proceso disciplinario conforme las reglas del debido proceso.