SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2012

Fecha: 06-Jun-2012

i)

El abogado de la tercera interesada Dolly Lorena Velásquez Gamón, en audiencia señaló: i) Se notificó a Luis Julio Rea Romero el 27 de julio de 2011, en oficina de su abogado, quien ante dicha situación presentó acción de amparo constitucional el 26 de enero de 2012, que fue observada y debió subsanarse dentro las cuarenta ocho horas; sin embargo, pese a que a través de memorial de 22 de febrero del mismo año subsanó lo observado, el 24 de ese mes y año retiró la demanda; posteriormente, presentó nuevamente la misma acción con iguales fundamentos el 29 de febrero del presente año; es decir, fuera de plazo; ii) La acción de amparo constitucional no es para “pedir nulidad” (sic), el accionante pretende que se valoren pruebas presentadas de la etapa preparatoria; y, iii) Solicitó se declaré “improcedente” la presente acción de defensa, con costas a favor del Estado.