SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2012
Fecha: 06-Jun-2012
i)
El abogado de la tercera interesada Dolly Lorena Velásquez Gamón, en audiencia señaló: i) Se notificó a Luis Julio Rea Romero el 27 de julio de 2011, en oficina de su abogado, quien ante dicha situación presentó acción de amparo constitucional el 26 de enero de 2012, que fue observada y debió subsanarse dentro las cuarenta ocho horas; sin embargo, pese a que a través de memorial de 22 de febrero del mismo año subsanó lo observado, el 24 de ese mes y año retiró la demanda; posteriormente, presentó nuevamente la misma acción con iguales fundamentos el 29 de febrero del presente año; es decir, fuera de plazo; ii) La acción de amparo constitucional no es para “pedir nulidad” (sic), el accionante pretende que se valoren pruebas presentadas de la etapa preparatoria; y, iii) Solicitó se declaré “improcedente” la presente acción de defensa, con costas a favor del Estado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- concedido
- APROBAR en parte