SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2012
Fecha: 06-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Del 2004 al 2009, mantuvo relación contractual de préstamo de dinero con Dolly Lorena Velásquez Gamón; con quien el 12 de febrero de 2010, suscribieron un documento de depósito de dinero, estableciendo como fecha límite el 12 de abril del mismo año. Empero, al no haber cumplido con el acuerdo, la mencionada le inició acción penal el 14 del mismo mes y año, por delitos de estafa, estelionato y falsedad ideológica; emergente de la cual, el 25 de mayo de ese año, el Fiscal asignado al caso, por Resolución 01/2011, decretó sobreseimiento a su favor, “ya que no se ha podido establecer la intención dolosa y premeditada en que habría incurrido el imputado” y que los hechos analizados no corresponderían a materia penal sino civil.
La impugnación de la querellante, no fue notificado con la Resolución 131/2011 de 20 de junio, emitida por la Fiscal Departamental -ahora demandada-, que revocó el sobreseimiento, sin la debida fundamentación y obviando valorar pruebas producidas en la investigación, como establece el art. 124 del Código Procedimiento Penal (CPP). Así, en dicha Resolución, se ordenó que en el término de diez días de notificado el Fiscal proceda a requerir la acusación, lesionando sus derechos al debido proceso y a la defensa, por cuanto se emitió resolución donde no se efectúa ninguna subsunción de la conducta supuestamente relacionada con tipos penales previstas en el Código Penal, omite valorar pruebas que desvirtúan las falsas sindicaciones en su contra y pese a haberse presentado el cuaderno de investigación para su valoración, fue ignorado por la autoridad demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- concedido
- APROBAR en parte