SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2012
Fecha: 06-Jun-2012
III.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que cursan en obrados, se establece que conforme al art. 45.7 de la LOMP, el Fiscal asignado al caso dispuso sobreseimiento a favor del ahora accionante, por los presuntos delitos de estafa, estelionato y falsedad ideológica; al considerar que no fueron cometidos los hechos, alegando que los elementos de convicción acumulados en la etapa preliminar eran insuficientes para emitir requerimiento conclusivo de acusación contra el imputado, por cuanto las declaraciones informativas, prueba documental, testifical, informes policiales y otros, llevaron a establecer la inexistencia de elementos probatorios trascendentales para emitir acusación formal, llegando a la conclusión de que no se materializó la comisión de los hechos querellados; así como no se pudo determinar la intervención del imputado, ni establecer la participación dolosa y premeditada en que habría incurrido, sino que supuestamente tenía otro tipo de relación comercial con la querellante. Respecto a los hechos expuestos por esta última, en sentido que el querellado realizó “un supuesto conjunto de artificios y engaños para elaborar el desplazamiento del patrimonio de (su persona) y con el mismo beneficiarse indebidamente” (sic), al no ser concurrente ni comprobable dicha aseveración, llevó al Fiscal de Materia asignado al caso, a concluir que correspondía el sobreseimiento.
La Fiscal Departamental -ahora demandada-, mediante Resolución 131/2011, revocó la determinación de sobreseimiento, intimando al Fiscal a cargo de la denuncia para que presente acusación ante la autoridad competente en el plazo de diez días; fallo que no se encuentra debidamente motivado, por cuanto, si bien en el punto “V” se describen los fundamentos, en los cuales se concluye que revisado el cuaderno de investigaciones y sobre todo el requerimiento conclusivo de sobreseimiento, se tiene que carece de valoración y congruencia jurídica-moral, se identifica la controversia entre la Resolución de sobreseimiento y la impugnación señalando que los datos del proceso no fueron estimados objetivamente, que no debió considerarse determinada prueba sino todo en conjunto, las cuales “permitieron emitir una imputación en el presente caso” (sic); de donde se evidencia que la Resolución 131/2011, emitida por la autoridad demandada, carece de la debida fundamentación, por cuanto conforme al art. 73 del CPP, “los fiscales formularan sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica”, norma que tiene concordancia con el art. 61 de la LOMP, y que igualmente establece que cualquier decisión emitida por el Fiscal debe ser motivada, debiendo en el caso haberse referido sobre las pruebas aportadas por las partes, efectuando el contraste con las ya mencionadas por el inferior. Por otro lado, aduce igualmente que el querellado fue partícipe de los delitos imputados; empero, no se consideró por qué no resultaron ser válidos los fundamentos de la Resolución 01/11, haciendo mención de manera escueta de las pruebas sin efectuar la subsunción al tipo penal.
Consiguientemente, la autoridad ahora demandada incurrió en acto ilegal que vulneró los derechos del accionante, por cuanto no dictó la Resolución de revocatoria de sobreseimiento con la debida fundamentación, lesionando el derecho del accionante al debido proceso, en su componente a emitir un fallo debidamente fundamentado, por lo que corresponde conceder la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- concedido
- APROBAR en parte