SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2012
Fecha: 06-Jun-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, así como del principio de igualdad; argumentando que la autoridad demandada, revocó la Resolución de sobreseimiento emitida a su favor por el Fiscal de Materia asignado dentro del proceso penal que le sigue Dolly Lorena Velásquez Gamón, por los delitos de estafa, estelionato y falsedad ideológica; fallo que fue emitido sin la debida fundamentación, por cuanto no se valoró la prueba presentada que desvirtúa las supuestas falsas sindicaciones, pese a haber presentado el cuaderno de investigaciones; así como no fue notificado con el memorial de impugnación de la determinación de sobreseimiento, impidiendo pueda ser escuchado y efectuar sus argumentos. Consiguientemente, se debe analizar en revisión, si corresponde o no conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- concedido
- APROBAR en parte