SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2012

Fecha: 06-Jun-2012

III.5.

III.5.  Finalmente, en cuanto a la falta de notificación al accionante con la objeción al sobreseimiento presentado por la querellante, el art. 324 del CPP, referido a la impugnación, prevé que el fiscal pondrá en conocimiento de las partes el sobreseimiento decretado, el que podrá ser impugnado dentro de los cinco días siguientes a su notificación y que recibida la impugnación o de oficio al no existir querellante, el fiscal remitirá los antecedentes dentro de las veinticuatro horas siguientes, debiendo el fiscal superior jerárquico pronunciarse en el plazo de cinco días, norma que establece con claridad que el fiscal asignado al caso debe necesariamente proceder a la notificación de las partes, si es que hubiese querellante, a éste y al querellado, con la resolución de sobreseimiento a efecto de que sea impugnado. Sin embargo, dicha norma no ha previsto la notificación con el memorial de objeción, de donde se establece que al no haberse procedido a “correr traslado” con la impugnación, no se lesionó derecho alguno del accionante, por lo que respecto a esta situación no corresponde conceder la tutela.