SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0299/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0299/2012

Fecha: 08-Jun-2012

4.  Si la audiencia tuviera que celebrarse en sábado, domingo o feriado, la Acción de Libertad será tramitada ante el juzgado de instrucción cautelar.

5.   En caso de tratarse de una privación de libertad indebida, la jueza, juez o tribunal dispondrá que la o el privado de libertad sea conducido a su presencia sin observación ni excusa, tanto por la autoridad o persona denunciada, como por los encargados de las cárceles o lugares de detención. En caso de peligro, resistencia de la autoridad u otra situación que a criterio de la jueza, juez o tribunal, resulte importante, acudirá inmediatamente al lugar de la detención e instalará la audiencia.

           Es claro que tanto el mandato de la Constitución Política del Estado como de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, al disponer ambas normas que la autoridad judicial debe señalar de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tiene que tener lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción; establecen claramente que la misma debe realizarse, sin que se constituya excepción alguna que indique que la audiencia de acción de libertad, no pueda llegar a realizarse o que pueda ser suspendida una vez iniciada ésta, este entendimiento está corroborado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que en su SC 0257/2007-R de 10 de abril, constituye lo siguiente: “…las normas constitucionales y legales antes glosadas, [arts. 18 de la CPE y 91 de la LTC], (…) determinan expresamente que la audiencia no puede ser interrumpida por ningún motivo, y que tampoco pueden decretarse recesos o cuartos intermedios…