SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0299/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0299/2012

Fecha: 08-Jun-2012

“La autoridad judicial

           El art. 126.I de la CPE, señala lo siguiente: “La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención. Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por la autoridad o la persona denunciada como por los encargados de las cárceles o lugares de detención, sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer” (las negrillas nos corresponden).   

           Lo que significa que la autoridad judicial competente, una vez que se interponga ante su autoridad una acción de libertad, deberá señalar inmediatamente día y hora de audiencia pública, la que tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, por lo que se concluye que la audiencia debe realizarse de manera obligatoria, sin que exista ningún motivo o argumento que pueda alegarse para que la misma no se realice o se suspenda, como lo manda el art. 126.II de la CPE.