Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2012
Fecha: 18-Jun-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 25 de febrero de 2010, cursante de fs. 175 a 178 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Héctor Córdova Aldunate contra David Ovando Vásquez, Director; Ivan Villa Bernal, ex director; Jesús Felipe Marca Pita, Jefe de Unidad Jurídica; todos, del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) -hoy Dirección Departamental de Educación (DDE)-; y, Nicolás Siles Pancorbo, Director; Apolinar Rivera Muñoz y Jose Carlos Melgarejo Rojas, Vocal y Secretario del Tribunal Disciplinario respectivamente, todos del Servicio Distrital de Educación -hoy Dirección Distrital Educativa- Cercado I; del departamento de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- i)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de amparo constitucional y los actos consentidos libre y expresamente
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- ,
- ”Con relación a la supuesta pérdida de competencia de los recurridos, debe precisarse que no basta que una norma procesal establezca el término dentro del cual debe dictarse una resolución para que, en caso de incumplimiento, la misma sea nula ipso jure; pues para que esto ocurra la norma procesal debe establecer con carácter específico que la autoridad pierde competencia si emite fallo fuera del término, o lo que es lo mismo, la pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la Ley,
- APROB