SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2012
Fecha: 18-Jun-2012
i)
Con los siguientes argumentos: i) No es evidente que no se hayan agotado los recursos ordinarios administrativos, como aducen las autoridades demandadas, pues la enmienda, explicación y complementación no constituyen propiamente un recurso, en la legislación boliviana; sino una simple petición para lograr la corrección de errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir cualquier omisión en que se hubiera incurrido en el pronunciamiento de una Resolución, sin alterar lo esencial de la misma, tal es así que en el Código de Procedimiento Civil no se halla consignado como recurso ordinario ni extraordinario; ii) Tampoco es cierto que el accionante haya actuado con voluntad de someterse positiva, libre e inequívocamente al proceso disciplinario en la forma como fue tramitado, ya que oponiéndose a dicho proceso, planteó el incidente de nulidad, denunciando anomalías y defectos procesales, e impugnó la resolución del Tribunal sumariante, sin que el hecho de que no haya sido motivo de su apelación el defecto que ahora pretende hacer valer en la presente acción de amparo constitucional, sea suficiente causal para inferir su voluntad de sometimiento voluntario; iii) En el proceso administrativo en cuestión, no existió una resolución expresa que fije el plazo probatorio y habilite la proposición y producción de pruebas por las partes: consiguientemente, no hubo notificación con el Auto de apertura de plazo probatorio, lo que implica la concurrencia de la causa de nulidad de obrados prevista por el art. 247 de la LOJ.1993, aplicable con carácter supletorio, que denota la concurrencia de vicios de nulidad en el proceso administrativo, que amerita su reposición; y, iv) No existe congruencia en la Resolución impugnada, porque no obstante que reconoce que el encausado desvirtuó algunas de las transgresiones acusadas; sin embargo, lo sancionó por todas las faltas demandadas. Todo lo que permite concluir que tanto el Tribunal Disciplinario como la autoridad educativa que conoció en apelación la causa, incurrieron en actos lesivos de los derechos y garantías constitucionales denunciados por el accionante, ya que en cuanto a la citada autoridad incumplió su deber de revisar de oficio las actuaciones de los inferiores para la comprobación del cumplimiento de los plazos y leyes que norman la tramitación y la conclusión de los procesos, aplicando en su caso, las correcciones y sanciones correspondientes, en virtud al art. 15 de la LOJ.1993.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- i)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de amparo constitucional y los actos consentidos libre y expresamente
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- ,
- ”Con relación a la supuesta pérdida de competencia de los recurridos, debe precisarse que no basta que una norma procesal establezca el término dentro del cual debe dictarse una resolución para que, en caso de incumplimiento, la misma sea nula ipso jure; pues para que esto ocurra la norma procesal debe establecer con carácter específico que la autoridad pierde competencia si emite fallo fuera del término, o lo que es lo mismo, la pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la Ley,
- APROB