SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2012
Fecha: 18-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sin considerar que el accionante es docente normalista con categoría al mérito, y que ganó la Dirección de la Unidad Educativa “27 de Mayo”, previa convocatoria y concurso de méritos; el Tribunal Disciplinario de Cercado I, que se conformó en su contra, lesionando las normas del debido proceso, amplió el periodo de prueba, sin que en momento alguno del proceso disciplinario se hubiese abierto el mismo, emitiendo la Resolución 01/09 de 16 de junio de 2009, que dispuso su destitución como Director de la citada Unidad Educativa, en forma incongruente y contradictoria, Resolución que no fue revisada en apelación como norman los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ.1993) y 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), recurso de apelación que se resolvió después de treinta y tres días de presentado el mismo, vulnerando el art. 26 de la Resolución Suprema (RS) 212414 de 31 de abril de 1999.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- i)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de amparo constitucional y los actos consentidos libre y expresamente
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- ,
- ”Con relación a la supuesta pérdida de competencia de los recurridos, debe precisarse que no basta que una norma procesal establezca el término dentro del cual debe dictarse una resolución para que, en caso de incumplimiento, la misma sea nula ipso jure; pues para que esto ocurra la norma procesal debe establecer con carácter específico que la autoridad pierde competencia si emite fallo fuera del término, o lo que es lo mismo, la pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la Ley,
- APROB