SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2012

Fecha: 18-Jun-2012

Fragmento 12

            En principio y a efectos de resolver la problemática planteada, corresponde recordar que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido de manera reiterada y uniforme: “…que el desarrollo legislativo del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, realizado por el legislador ordinario en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional ha establecido las causales de improcedencia del recurso ahora acción, al señalar en el numeral 2, que el amparo constitucional no procederá: '...contra los actos consentidos libre y expresamente...', norma interpretada por esta jurisdicción constitucional, a través de la profusa jurisprudencia; es así, que la SC 0685/2003-R de 21 de mayo, consignó la siguiente doctrina jurisprudencial: '…una de las notas caracterizadoras de todo derecho fundamental es el de ser un derecho subjetivo. Con esto quiere ponerse de relieve que el titular de un derecho fundamental no es la sociedad ni el Estado sino el individuo; por tanto, se trata de un derecho disponible. Conforme a esto, la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo (art. 96.2 de la LTC).'