SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2012
Fecha: 18-Jun-2012
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, el accionante pretende la nulidad del proceso disciplinario seguido en su contra, por cuanto no se estableció expresamente -como considera que debió ser- la apertura de plazo probatorio, y porque se resolvió la apelación que su parte opuso, excediendo el plazo previsto por la RS 212414.
Antes de ingresar al análisis de fondo, es necesario desechar el principio de subsidiariedad en el caso de autos, respecto a los medios expeditos que el accionante tenia para agotar la vía administrativa previo a formular la acción de amparo constitucional; en ese sentido, cabe señalar que la RS 212414, en su Capítulo Quinto regula la “Organización de los Tribunales Disciplinarios” -arts. 15 a 22- que sólo prevé el procesamiento disciplinario en primera instancia y el recurso de apelación en su caso, sin que exista ninguna otra instancia contra la resolución que resuelva la apelación; por consiguiente, al no existir otros medios a los que pueda acudir el accionante, corresponde a la jurisdicción constitucional el estudio de lo denunciado a través de la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- i)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. La acción de amparo constitucional y los actos consentidos libre y expresamente
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
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- ”Con relación a la supuesta pérdida de competencia de los recurridos, debe precisarse que no basta que una norma procesal establezca el término dentro del cual debe dictarse una resolución para que, en caso de incumplimiento, la misma sea nula ipso jure; pues para que esto ocurra la norma procesal debe establecer con carácter específico que la autoridad pierde competencia si emite fallo fuera del término, o lo que es lo mismo, la pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la Ley,
- APROB