SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2012
Fecha: 18-Jun-2012
i)
Los demandados, mediante informe escrito que cursa de fs. 54 a 58 vta., argumentan lo siguiente: i) El accionante solicitó “licencia indefinida”, a consecuencia de este hecho se convocó al suplente; ii) Ante su solicitud de reincorporación se hizo conocer la misma a los pueblos indígenas, los cuales manifestaron su rechazo, aspecto que el Concejo Municipal comunicó al accionante; iii) Se debe incluir en la acción el nombre y domicilio de los terceros interesados a efectos que estos puedan asumir defensa, lo contrario implicaría un atentado al derecho a la defensa, por lo cual al no haber cumplido los requisitos establecidos, su demanda es incompleta y debe ser declarada improcedente; iv) El accionante tenia expedito el recurso de reconsideración que le franquea el art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM), sin embargo la falta de su interposición, con la fundamentación y las formalidades debidas, ha hecho que la determinación del Concejo Municipal se encuentre vigente; consecuentemente el agraviado no cumplió con lo previsto por el art. 129 de la CPE; v) El accionante debe acompañar la documentación idónea, que acredite su personería, sin embargo en el presente caso solo acompaña una fotocopia simple de la credencial, careciendo de legitimación activa y derecho para la presente acción por lo que debe ser declarado improcedente; y, vi) Toda la documentación que adjuntó el accionante en calidad de prueba carece de eficacia jurídica al no haber sido legalizada por el Secretario del Concejo Municipal, de acuerdo al art. 41.6 de la LM, incumpliendo con el art. 29 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).