SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2012
Fecha: 18-Jun-2012
III.3. Análisis de la problemática planteada
Conforme se evidencia en obrados, corresponde verificar si evidentemente las autoridades demandadas incurrieron en actos ilegales u omisiones indebidas, o si por el contrario ajustaron su actuación al marco legal establecido en la Ley de Municipalidades para la negativa de reincorporación al accionante.
La parte agraviada mediante nota de 9 de septiembre de 2009, dirigida al Presidente del Honorable Concejo Municipal de Gutiérrez, hace llegar la solicitud de licencia temporal, en vista de existir una demanda de las Capitanías de Gran Kaipependi Karovaicho y kaaguasu para que el Concejo Municipal determine lo pertinente en base a un proceso disciplinario; posteriormente, al no haber iniciado ningún tipo de proceso en su contra remite nota el 21 del citado mes y año, solicitando su reincorporación a las funciones de Concejal Municipal
El Concejo Municipal de Gutiérrez mediante nota de 13 de octubre de 2009, dirigida al accionante, expresa que el mismo, no cometió falta alguna que sea materia sustancial para un proceso disciplinario, señalando que deberá realizar las disculpas correspondientes al Concejo Municipal, por no asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas, para su reincorporación, posteriormente por oficio 86/2009, señalan que se hace llegar toda la documentación correspondiente sobre el proceso en su contra y al mismo tiempo informan que no es posible habilitarlo por la presión y determinación de la Asamblea de las Capitanías.
Ricardo Pedraza Arredondo mediante oficio de 21 de octubre de 2009, reitera al Presidente del Concejo Municipal la solicitud de reincorporación, al no existir ninguna denuncia en su contra, el Concejo Municipal de Gutiérrez a través de misiva 88/2009 de 21 de octubre, le hizo conocer que por determinación de las organizaciones Indígenas de Kaaguasu y Gran Kaipependi Karovaicho no aceptan su reincorporación al Gobierno Municipal, por lo cual el agraviado impugno el 12 de enero de 2010, solicitando se revoque el contenido del mismo y se ordene la reincorporación en el cargo de Concejal titular.
Del análisis de todos los antecedentes expuestos, se tiene que Ricardo Pedraza Arredondo solicitó licencia para ser sometido a proceso disciplinario, sin embargo no se demostró la existencia o inicio de ningún proceso; por lo cual de acuerdo a la Ley de Municipalidades, no figura dentro de las causales de impedimentos para el ejercicio, cesación de funciones o suspensión de un concejal, así como en lo concerniente a las causales de suspensión temporal o definitiva, señalados en los arts. 25, 27, 32 y 34 de la referida ley, por lo cual no existe justificativo para negarle su restitución al cargo de Concejal Municipal de Gutiérrez, mas aún cuando el Presidente de la Comisión de Ética mediante oficio cite 001/09 dirigido al Presidente del Concejo Municipal informa que no puede asumir ninguna determinación o acción que permita un proceso disciplinario en contra del ahora accionante por no contar con argumentos legales.
Asimismo, se entiende que al imponer como condición para su reincorporación al Concejo Municipal el pedir disculpas, esta acción se entiende como una sanción, sin embargo no existe ningún proceso con resolución en contra del accionante para asumir dicha determinación, vulnerando de esta manera su derecho al debido proceso.