SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2012

Fecha: 18-Jun-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Las Capitanías de Gran Kaipependi Karovaicho y Kaaguasu mediante Resolución presentada el 9 de septiembre de 2009 ante el Concejo Municipal de Gutiérrez, resolvieron su renuncia inmediata e irrevocable al Concejo referido, por traicionar la confianza del pueblo guaraní, por hacer caso omiso a la convocatoria para la sesión ordinaria y extraordinaria del mencionado Concejo y fundamentalmente por incumplimiento de deberes.

Mediante nota de la misma fecha, dirigida a Gerardo Pinto Pugliesi Presidente del Concejo Municipal de Gutiérrez, hizo llegar su solicitud de licencia temporal en vista de existir una demanda de las Capitanías, para que el Concejo precitado determine lo pertinente en base a un proceso disciplinario. Posteriormente remitió nuevamente nota el 21 del citado mes y año a la referida autoridad, solicitando su reincorporación a las funciones de Concejal Municipal, al constatar que no se procesó ninguna denuncia en su contra.

Se remitió informe de la Comisión de Ética a Gerardo Pinto Pugliesi señalando: que no podría asumir ninguna determinación o acción que permita un proceso disciplinario en contra suya, por no contar con argumentos legales y sólo se abocarían a las sanciones correspondientes por incumplimiento e inasistencia a sus funciones laborales.

El Concejo Municipal de Gutiérrez mediante nota de 13 de octubre de 2009 dirigida a Ricardo Pedraza Arredondo, expresó que el cometió falta alguna que sea materia sustancial para un proceso disciplinario, señalando que deberá realizar las disculpas correspondientes por la inasistencia a sesiones ordinarias y extraordinarias al Concejo referido para su inmediata habilitación como Concejal titular; sin embargo,  por oficio 86/2009 de 14 de octubre, le señalaron que le hacían llegar toda la documentación correspondiente sobre el proceso en su contra y al mismo tiempo le informaron que no era posible habilitarlo por la presión y determinación de las capitanías.

El Gobierno Municipal de Gutiérrez remitió nota 88/2009 de 21 de octubre para hacerle conocer que por determinación de las organizaciones indígenas de Kaaguasu y Gran Kaipependi Karovaicho no aceptaron su reincorporación, manifestando que son intereses de todo el pueblo indígena y al no contar con el descargo correspondiente solicitado por el Concejo Municipal, no podían  habilitarlo a sus funciones, mencionando que darían cumplimiento a lo señalado por las referidas organizaciones.

Mediante oficio de 12 de enero de 2010, presentó impugnación a la nota  88/2009 solicitando se revoque todo el contenido de la misma y se ordene su reincorporación al cargo de Concejal Municipal titular; en respuesta, el Concejo Municipal de Gutiérrez hizo conocer que lo invitaron al despacho del alcalde municipal Miguel Fernando Pinto, para que pueda participar en la Sesión Ordinaria 005/10 de 20 de enero, con el fin de analizar y dar solución a su caso juntamente con las Capitanías, Comité de Vigilancia y el Concejo Municipal.