SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.2.
II.2. Por informe de la Comisión de Ética dirigido al Presidente del Concejo Municipal de Gutiérrez, mediante oficio de 28 de septiembre del 2009 cite 001/09, recepcionado en 30 del mismo mes y año, cursante a fs. 12, en el cual señalaron que dicha Comisión, no puede asumir ninguna determinación o acción que permita un proceso disciplinario en contra del accionante, por no contar con argumentos legales y únicamente se abocara a las sanciones correspondientes por incumplimiento e inasistencia a sus funciones laborales con descuentos respectivos como está estipulado dentro del Estatuto del Funcionario Público y Reglamento Interno del Concejo Municipal; el Concejo Municipal de Gutiérrez mediante nota de 13 de octubre del referido año, cursante a fs. 21, dirigida a Ricardo Pedraza Arredondo, expresa que el mismo no cometió falta alguna que sea materia sustancial para un proceso disciplinario, señalando que deberá realizar las disculpas correspondientes por su inasistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas por el Concejo Municipal, para su inmediata reincorporación.