SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2012

Fecha: 18-Jun-2012

a)

En audiencia el abogado de la parte demandada manifestó: a) Únicamente se dio en alquiler las plantas superiores del inmueble y no así la planta baja donde el accionante colocó un escritorio de manera unilateral, por lo cual los objetos que el accionante considera que obstaculizan sus funciones, siempre estuvieron ahí por cuanto están cerca del depósito del edificio; b) Ante el incumplimiento por más de cinco años del canon de alquiler correspondiente al arrendamiento del inmueble, fue iniciada la acción judicial civil, en procura de efectivizar el desalojo del mismo; c) El instituto TECBA no cuenta con la autorización del Ministerio de Educación para su funcionamiento; d) En ningún momento se autorizó la construcción de ambientes a Germán Pedro Carmona Borda, hecho que se dio aprovechando un viaje del propietario a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; y, e) Los impuestos de ley correspondientes al inmueble, denunciados como no cancelados, se hallan al día y por otra parte la oferta realizada por el accionante, no corresponde al valor real del inmueble.