SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2012

Fecha: 18-Jun-2012

III.5.1. En cuanto a la existencia de medidas de hecho vulneratorias del derecho al trabajo y a ejercer el comercio

Es fundamental dejar claramente establecido que la parte accionante, al solicitar la tutela invocando la existencia de medidas de hecho y daño irreparable, debe proporcionar al tribunal o juez de garantías todos los elementos que le permitan contar con la certeza respecto a que las medidas de hecho denunciadas efectivamente ocasionaron el daño denunciado.

En el caso específico, respecto a la denuncia de existencia de medidas de hecho y daño irreparable, el accionante no demostró que las supuestas medidas de hecho puedan ser consideradas como tales, entendiéndose que el inmueble es de propiedad del demandado y los actos relacionados al uso del mismo acompañan al ejercicio de su derecho, más aún si la planta baja del inmueble no era objeto del contrato de arrendamiento a favor del TECBA.

No existe ningún pronunciamiento de autoridad pública o de un tercero imparcial a la problemática entre ambas personas particulares, que de fe en relación a que las gradas de acceso a las plantas superiores donde funciona el TECBA hubiesen sido obstruidas por el demandado, impidiéndose de ésta manera el ingreso de alumnos regulares a dicho centro de enseñanza.