SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2012

Fecha: 18-Jun-2012

o de persona individual

Ahora bien, la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009, en su art. 128 señala: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).

El artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, indica que: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”, lo que significa que la violación de derechos podría darse por cualquier persona, adquiriendo la legitimación pasiva por el sólo hecho de lesionar algún derecho constitucional (el subrayado nos corresponde).

La Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) en su art. 73 dispone: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley”.