SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2012

Fecha: 18-Jun-2012

es restringida la tutela que se otorga a través del amparo frente a actos u omisiones de particulares y se da, cuando se evidencia desigualdad y desequilibrio en las relaciones entre el recurrente (quien demanda el amparo) y el recurrido

'…es restringida la tutela que se otorga a través del amparo frente a actos u omisiones de particulares y se da, cuando se evidencia desigualdad y desequilibrio en las relaciones entre el recurrente (quien demanda el amparo) y el recurrido (contra quien se dirige la demanda), como se desprende de la línea jurisprudencial establecida en SC 0382/2001-R; cuando no existe esa desigualdad ni hay desequilibrio, no puede ser utilizada esta acción extraordinaria, como un mecanismo para dar solución a controversias de derechos, conflictos de orden privado o contraposición de intereses que pueden darse entre personas particulares, esas situaciones pueden ser muy bien solucionadas por sus mecanismos internos o las vías legales pertinentes'” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).

Esta ratio decidendi, emitida y seguida por el Tribunal Constitucional, no puede a la luz del nuevo desarrollo y orden constitucional, ser considerada aplicable, por cuanto el art. 128 de la CPE no tiene un alcance restrictivo, sino más bien garantista, procurando la consolidación y respeto absoluto por los derechos humanos.