SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2012

Fecha: 18-Jun-2012

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 16 de marzo de 2012, cursante a fs. 156 a 159, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos de orden legal: 1) De la revisión del muestrario fotográfico, no se verificó que las puertas de acceso al TECBA estuviesen cerradas u obstruidas y menos aún que las gradas que sirven de acceso a las plantas superiores, se encontraran trabadas o impedidas de ser utilizadas; 2) En cuanto al alquiler del inmueble, en el contrato de alquiler de 31 de marzo de 2004, se establece que los ambientes de la planta baja no son parte del mismo; 3) En cuanto a los letreros de venta del inmueble, el demandado puede libremente disponer de su propiedad, hecho que de modo alguno influye en la imagen institucional del TECBA; 4) No se pudo comprobar en qué grado los alumnos regulares del Instituto restaron su participación en el mismo en la gestión 2012, debido a los hechos denunciados por el accionante; y, 5) Tampoco se puede demostrar, que la falta de cancelación de sueldos al personal del Instituto referido, se deba a los hechos denunciados y no comprobados, por lo que se concluye que no se verifica la existencia de las medidas de hecho alegadas por el accionante, por tanto no es de aplicación obligatoria la jurisprudencia constitucional citada por éste.