SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2012
Fecha: 18-Jun-2012
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 02/2010 de 24 de febrero, cursante de fs. 214 a 217 vta., por la que denegó la tutela solicitada, conforme al siguiente fundamento: i) La notificación fue practicada en la cárcel pública de “San Pedro”, donde circunstancialmente se encontraban recluidos los accionantes; ii) Los mismos tomaron conocimiento de la existencia de una demanda en su contra y también de la Sentencia; iii) En este entendido la diligencia como tal cumplió su cometido al dar a conocer a las partes la existencia del proceso, por lo que resultaría válida dicha actuación; y, iv) Los accionantes al ser notificados en la cárcel pública se les ha asegurado su comunicación y analizado el art. 120 del CPC, se puede apreciar la no vulneración de los art. 120 y 90 del referido Código y 245 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), esto en razón de que la causa que se les instauró fue conocida por los mismos en el recinto penitenciario.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3.
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- i)
- III.2. Requisitos de admisibilidad y los efectos de su incumplimiento
- Criterio que fue complementado por la SC 38/2004-R, de 15 de enero, cuando señala que la omisión de los requisitos señalados en el art. 97 de la LTC «da lugar al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- En este mismo sentido, la SC 652/2004-R, de 4 de mayo en cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisión del recurso de amparo y las emergencias de su incumplimiento, precisó las dos sub reglas a seguirse: 'a) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto…'.
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- III.3. Análisis del caso concreto
- o el elemento del derecho al debido proceso que considera vulnerado
- APROBAR