SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2012

Fecha: 18-Jun-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de noviembre de 2008, presentaron incidente de nulidad de notificación ante la Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, indicando que suscribieron un contrato de préstamo de dinero con el Banco Solidario S.A., por la suma de $us5000.- (cinco mil dólares estadounidenses), con garantía hipotecaria y mancomunada, por un plazo de veinticuatro meses; sin embargo mientras iban cumpliendo con la cancelación de lo adeudado enfrentaron un problema, producto del cual fueron detenidos y sometidos a una pena de privación de libertad de seis años y cuatro meses, en el tiempo que cumplían dicha pena el Banco Solidario S.A. inició una acción coactiva contra los mismos por incumplimiento en el pago, es así que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil, emite la Sentencia de ley notificándose la misma el 27 de agosto de 2001, como se tiene de la diligencia de fs. 25, actuación procesal que es impugnada en la presente acción tutelar, bajo el argumento que no se identificó plenamente al testigo que corrobora dicho actuado, menos se precisa en forma clara el lugar donde se habría practicado dicha notificación y, se menciona que los hoy accionantes se habrían rehusado firmar.

A este efecto, indican que en la cláusula primera del contrato de préstamo no se señala textualmente el domicilio real de los accionantes, por lo que consideran falsa la diligencia de notificación, por otro lado refiriéndose al memorial de demanda coactiva del Banco Solidario S.A., señalan que los mismos indicaron que su domicilio real queda ubicado en la urbanización Porvenir, manzano 9 (cochiraya II), calle Humberto Vásquez, y el 6 de diciembre de 2009, a tiempo de responder el incidente de nulidad de notificación señalan: “fueron citados ambos en la cárcel pública”.

Con lo actuado se habría vulnerado derechos y garantías constitucionales, como el derecho a la defensa, entendido como el derecho a ser escuchado en el proceso, a presentar prueba, a hacer uso de los recursos y el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal, citando al efecto la SC “08/06-R” de 1 de febrero.

Finalmente, a consecuencia del incidente de nulidad de notificación la Jueza Segundo de Instrucción en lo Civil mediante Auto motivado de 21 de enero de 2009, lejos de dar cumplimiento a normativas legales expuestas, rechaza el mismo, vulnerando el derecho a la defensa y la garantía al debido proceso.

Apelado que fue el Auto de 21 de enero de 2009, el Juez Segundo de Partido en lo Civil dicta el Auto de Vista de 30 de septiembre del mismo año, por el que confirma la Resolución apelada vulnerando el derecho a la defensa, como también la garantía del debido proceso al no haberse cumplido con el trámite establecido en el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar.