SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2012

Fecha: 18-Jun-2012

III.3. Análisis del caso concreto

De los antecedentes del expediente se evidencia que los accionantes solicitan la nulidad de la notificación con la demanda y Sentencia dictada dentro del proceso coactivo instaurado por el Banco Solidario S.A., en razón de que la misma sería falsa, por cuanto los denunciantes en la fecha de la mencionada diligencia, es decir, el 27 de agosto de 2001, se habrían encontrado detenidos en el penal de “San Pedro” de Oruro por delitos relacionados con la Ley 1008.

Frente a esta situación, es que los accionantes suscitan nulidad de notificación con la demanda y Sentencia, lo hacen ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil, instancia judicial que a los efectos de que las partes prueben lo argumentado, abre un término probatorio de seis días, concluido el mismo se dicta la Resolución de 21 de enero de 2009, rechazando el incidente propuesto, esta Resolución es apelada por los accionantes ante la autoridad superior, quien el 30 de septiembre del indicado año, dicta el Auto de Vista correspondiente, confirmando el fallo de primera instancia, rechazando el incidente de nulidad planteado por los accionantes y declarando válida y subsistente la notificación de referencia.

De la lectura minuciosa de la presente acción de amparo se tiene que hacen una referencia extensa sobre el hecho de su permanencia en el recinto penitenciario y a la vez sostienen que el 27 de agosto de 2001, los mismos se habrían encontrado detenidos, en este sentido aportan certificaciones del penal de “San Pedro” en calidad de pruebas tendientes a demostrar que dicha notificación es falsa porque entre otras cosas no estaría identificado el testigo de actuación como tampoco el lugar donde se practicó misma.

De lo expuesto se tiene que el acto lesivo se constituye en las irregularidades de la mencionada notificación, que se practicó el 27 de agosto de 2001; a partir de este presupuesto los accionantes al referirse a sus derechos constitucionales vulnerados citan los arts. 120 y 90 del CPC; 247 de la LOJ.1993, en lugar de argumentar de qué forma esta notificación habría vulnerado sus derechos constitucionales y explicar la relación de causalidad entre los hechos fácticos y los derechos vulnerados realizando en su caso una identificación plena de que derechos se estarían vulnerando en relación a los actos denunciados como lesivos.

Por otra parte se indica que las Resoluciones de 21 de enero y 30 de septiembre de 2009, declaran válida la notificación tantas veces referida, y no se menciona de qué forma estas habrían vulnerado sus derechos como tampoco nombran que derechos constitucionales se habrían vulnerado con la emisión de las dos actuaciones, existiendo en consecuencia una clara falta de congruencia y relación de causalidad pues solamente se hace mención al art 115.II a tiempo de expresar que se le vulneró el derecho a la defensa.

El caso venido en examen tampoco indica que parte del debido proceso se le habría transgredido, por cuanto al referirse a este menciona vulneración al Código de Procedimiento Civil, Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar referente a los procesos coactivos civiles, a esto se suma al hecho de que en el petitorio solamente pide se anule obrados hasta la nueva notificación con la demanda, empero no se solicita la nulidad de los Autos que convalidan la notificación.