SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2012

Fecha: 18-Jun-2012

i)

A su vez el art. 129 de la norma fundamental establece que: i) La acción de amparo constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre, con poder suficiente  o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución Política del Estado, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos o garantías restringidos, suprimidos o amenazado; y, ii) La acción de amparo constitucional, podrá interponerse en el plazo de seis meses computable a partir de comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.