Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2012
Fecha: 18-Jun-2012
i)
A su vez el art. 129 de la norma fundamental establece que: i) La acción de amparo constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre, con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución Política del Estado, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos o garantías restringidos, suprimidos o amenazado; y, ii) La acción de amparo constitucional, podrá interponerse en el plazo de seis meses computable a partir de comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3.
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- i)
- III.2. Requisitos de admisibilidad y los efectos de su incumplimiento
- Criterio que fue complementado por la SC 38/2004-R, de 15 de enero, cuando señala que la omisión de los requisitos señalados en el art. 97 de la LTC «da lugar al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- En este mismo sentido, la SC 652/2004-R, de 4 de mayo en cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisión del recurso de amparo y las emergencias de su incumplimiento, precisó las dos sub reglas a seguirse: 'a) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto…'.
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- III.3. Análisis del caso concreto
- o el elemento del derecho al debido proceso que considera vulnerado
- APROBAR