SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2012
Fecha: 18-Jun-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
La Jueza demandada, Farida Velasco Alcocer, presentó informe por escrito, indicando que: el 4 de junio de 2001, se registra el proceso coactivo por cobro de dineros seguido por el Banco Solidario S.A. (regional Oruro), contra Heriberto Apio Huarachi y Juana Francisca Estrada Arias; pronunciándose Sentencia el 23 del mismo mes y año, y se declara al ejecutoria de la sentencia por providencia de 10 de septiembre del indicado año. Señala a la vez, que al no haber asumido defensa los coactivados en aplicación del art. 509.III del CPC, se señaló como domicilio estrados judiciales para que se les haga conocer ulteriores actuados del proceso y que en el acto de remate, efectuado el 23 de noviembre de 2004, se adjudicó el inmueble el Banco Solidario S.A.
Finalmente, señala que la función jurisdiccional se halla investida de los principios de buena fe, responsabilidad, probidad, en cuanto a la mala fe en que hubiese incurrido el personal cuando se cuestiona las diligencias de citación a la parte demandada necesariamente deben ser probadas, lo que no ocurrió en el término abierto a efectos de probar el incidente (fs. 191 a 192).
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3.
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- i)
- III.2. Requisitos de admisibilidad y los efectos de su incumplimiento
- Criterio que fue complementado por la SC 38/2004-R, de 15 de enero, cuando señala que la omisión de los requisitos señalados en el art. 97 de la LTC «da lugar al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- En este mismo sentido, la SC 652/2004-R, de 4 de mayo en cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisión del recurso de amparo y las emergencias de su incumplimiento, precisó las dos sub reglas a seguirse: 'a) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto…'.
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- III.3. Análisis del caso concreto
- o el elemento del derecho al debido proceso que considera vulnerado
- APROBAR