SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2012

Fecha: 18-Jun-2012

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

La Jueza demandada, Farida Velasco Alcocer, presentó informe por escrito, indicando que: el 4 de junio de 2001, se registra el proceso coactivo por cobro de dineros seguido por el Banco Solidario S.A. (regional Oruro), contra Heriberto Apio Huarachi y Juana Francisca Estrada Arias; pronunciándose Sentencia el 23 del mismo mes y año, y se declara al ejecutoria de la sentencia por providencia de 10 de septiembre del indicado año. Señala a la vez, que al no haber asumido defensa los coactivados en aplicación del art. 509.III del CPC, se señaló como domicilio estrados judiciales para que se les haga conocer ulteriores actuados del proceso y que en el acto de remate, efectuado el 23 de noviembre de 2004, se adjudicó el inmueble el Banco Solidario S.A.

Finalmente, señala que la función jurisdiccional se halla investida de los principios de buena fe, responsabilidad, probidad, en cuanto a la mala fe en que hubiese incurrido el personal cuando se cuestiona las diligencias de citación a la parte demandada necesariamente deben ser probadas, lo que no ocurrió en el término abierto a efectos de probar el incidente (fs. 191 a 192).