SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2012

Fecha: 18-Jun-2012

o el elemento del derecho al debido proceso que considera vulnerado

Al respecto la SC 0655/2011-R de 16 de mayo, que a su vez cita a la SC 1764/2011-R de 7 de noviembre, desarrolladas en el punto III.2 de Fundamentos Jurídicos del presente fallo ha señalado en sus partes sobresalientes lo siguiente:“… En ese orden, debe establecerse que el accionante, para la activación del control de constitucionalidad en los supuestos detallados supra, debe cumplir con los siguientes requisitos a saber: i) Debe identificar de forma clara y coherente los criterios o reglas de interpretación utilizados por el intérprete de la legalidad ordinaria; ii) Debe precisar el principio constitucional lesionado o el elemento del derecho al debido proceso que considera vulnerado; y, iii) Debe establecer el nexo de causalidad entre el criterio de interpretación utilizado y el principio constitucional o el elemento del derecho al debido proceso vulnerado. En mérito a los requisitos establecidos, se tiene que la mera relación de hechos o la sola enunciación de normas, no puede activar el control de constitucionalidad, tal como lo establece la SC 0085/2006-R de 25 de enero…” (las negrillas son nuestras).

De este entendimiento se tiene que los accionantes no han cumplido con los requisitos de causalidad señalados ampliamente en la jurisprudencia glosada, no han precisado el componente del debido proceso que se les habría vulnerado, a esto se suma la escasa o ninguna congruencia entre los hechos, el derecho vulnerado y los actores que tuvieran la legitimación pasiva respecto de las Resoluciones que  convalidaron la notificación de fs. 25 de 27 de agosto de 2001.