SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2012
Fecha: 18-Jun-2012
o el elemento del derecho al debido proceso que considera vulnerado
Al respecto la SC 0655/2011-R de 16 de mayo, que a su vez cita a la SC 1764/2011-R de 7 de noviembre, desarrolladas en el punto III.2 de Fundamentos Jurídicos del presente fallo ha señalado en sus partes sobresalientes lo siguiente:“… En ese orden, debe establecerse que el accionante, para la activación del control de constitucionalidad en los supuestos detallados supra, debe cumplir con los siguientes requisitos a saber: i) Debe identificar de forma clara y coherente los criterios o reglas de interpretación utilizados por el intérprete de la legalidad ordinaria; ii) Debe precisar el principio constitucional lesionado o el elemento del derecho al debido proceso que considera vulnerado; y, iii) Debe establecer el nexo de causalidad entre el criterio de interpretación utilizado y el principio constitucional o el elemento del derecho al debido proceso vulnerado. En mérito a los requisitos establecidos, se tiene que la mera relación de hechos o la sola enunciación de normas, no puede activar el control de constitucionalidad, tal como lo establece la SC 0085/2006-R de 25 de enero…” (las negrillas son nuestras).
De este entendimiento se tiene que los accionantes no han cumplido con los requisitos de causalidad señalados ampliamente en la jurisprudencia glosada, no han precisado el componente del debido proceso que se les habría vulnerado, a esto se suma la escasa o ninguna congruencia entre los hechos, el derecho vulnerado y los actores que tuvieran la legitimación pasiva respecto de las Resoluciones que convalidaron la notificación de fs. 25 de 27 de agosto de 2001.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3.
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- i)
- III.2. Requisitos de admisibilidad y los efectos de su incumplimiento
- Criterio que fue complementado por la SC 38/2004-R, de 15 de enero, cuando señala que la omisión de los requisitos señalados en el art. 97 de la LTC «da lugar al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- En este mismo sentido, la SC 652/2004-R, de 4 de mayo en cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisión del recurso de amparo y las emergencias de su incumplimiento, precisó las dos sub reglas a seguirse: 'a) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto…'.
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- III.3. Análisis del caso concreto
- o el elemento del derecho al debido proceso que considera vulnerado
- APROBAR