SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2012

Fecha: 18-Jun-2012

a)

La autoridad demandada, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presentó informe escrito que cursa a fs. 38, en el que refiere: a) Con anterioridad a la Resolución 150/2012 de 26 de marzo, que pronunció en el caso; el imputado Luis Alberto Taja Maldonado gozaba de libertad; empero, como se tiene de la prueba aportada en la audiencia de consideración de revocatoria de medidas sustitutivas, no cumplió con la asistencia ante el representante del Ministerio Público; por lo que en dicha Resolución simplemente se ha valorado ese aspecto, así como la reincidencia y la habitualidad criminal del representado del accionante que tiene otros procesos en el mismo Juzgado, lo que dio lugar a la aplicación de los arts. 247 incs. 1) y 3) y 250 del CPP, imponiendo una medida más gravosa como es la detención preventiva; b) No existió vulneración de los derechos alegados por el accionante, toda vez que para la audiencia de consideración de revocatoria de medidas sustitutivas, las partes fueron legalmente notificadas con todas las pruebas, en la cual y en presencia de todos los sujetos procesales, se pronunció la Resolución 150/2012, misma que ha sido apelada por la parte accionante; y si bien es cierto que la Sala Penal Primera donde fue sorteado el proceso, el 16 de abril de 2012 devolvió antecedentes a su Juzgado, se complementó lo solicitado por los Vocales de esa Sala; y, c) Finalmente refiere que de la lectura del memorial de acción de libertad, se tiene que no existen fundamentos legales que permitan establecer claramente como el representado del accionante se encuentra ilegalmente perseguido o que esté indebidamente procesado o privado de libertad, razón por la cual, solicita rechazar la acción, ya que sus actos como operador de justicia simplemente se adecuaron al Código de Procedimiento Penal, con la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, de 18 de mayo de 2010.