SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2012
Fecha: 18-Jun-2012
deniega
Concluida la audiencia, el Juez Sexto de Sentencia del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías pronunció la Resolución 11/2012, cursante de fs. 47 a 50, que deniega la acción de libertad, disponiendo sin embargo, que la autoridad demandada en el plazo de veinticuatro horas remita la apelación deducida por la parte accionante ante el Tribunal de alzada bajo responsabilidad; fundando su Resolución en los siguientes puntos: 1) La uniforme jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, ha señalado que la acción de libertad no es sustitutiva de los recursos ordinarios que franquea la ley, pues el medio expedito e idóneo para la revisión de equivocaciones o errores de una autoridad jurisdiccional, es el Tribunal de Alzada, conforme prevé el art. 251 del CPP, y las SSCC 0556/2010-R, 2198/2010-R, 0692/2011-R, entre otras; 2) En el presente caso se evidencia del cuaderno de control jurisdiccional, que Luis Alberto Taja Maldonado en la misma audiencia de 26 de marzo del año en curso, interpuso el correspondiente recurso de apelación contra la Resolución 150/2012, en consecuencia, deberá ser el Tribunal de alzada el que con las facultades y prerrogativas que le confiere la ley, resuelva este recurso; y 3) En definitiva, concluye que la acción de libertad intentada por el ciudadano Luis Alberto Taja Maldonado, no se ajusta al art. 125 de la CPE, ni a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- deniega
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supuestos de subsidiariedad en la acción de libertad
- III.2. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- APROBAR