SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2012
Fecha: 18-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luis Alberto Taja Maldonado, por la presunta comisión del delito de estafa en la gestión 2011, su representado fue imputado formalmente y sometido a medidas cautelares, disponiéndose medidas sustitutivas a la detención preventiva, como ser la firma del libro de control cada diez días, prohibición de cambiar de domicilio y otras que venía cumpliendo adecuada y oportunamente. Posteriormente ingresando a la gestión 2012, la parte querellante solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas, bajo el argumento que el imputado dejó de firmar dicho libro de asistencia y que tendría otros procesos penales iniciados con posterioridad al hecho que se venía investigando.
Ante esta solicitud, el Juez ahora demandado, señaló audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas para el 26 de marzo de 2012; y en dicha audiencia, la autoridad jurisdiccional vulneró los derechos a la libertad de residencia, permanencia y circulación, a la defensa, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a una justicia plural, pronta y oportuna; y las garantías de presunción de inocencia e igualdad de oportunidades de su representado, toda vez que este actuado procesal no se hubiera circunscrito a lo dispuesto por el art. 247 del Código de Procedimiento Penal (CPP), menos a la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional, puesto que la autoridad demandada al momento de revocar las medidas sustitutivas de las que venía gozando el imputado, no realizó un nuevo análisis, un nuevo test de los arts. 233.1 y 2, 234 y 235 del citado CPP, con relación al peligro de fuga y peligro de obstaculización, únicos presupuestos para disponer la detención preventiva; es decir no ha fundamentado, ni ha señalado cuáles serian los nuevos riesgos procesales que concurren para fundar su decisión.
Por otra parte, no tomó en cuenta que el caso presente se refiere a un tema civil, que debería ser resuelto y dilucidado en esa jurisdicción, pese a que en reiteradas oportunidades se le hizo notar este aspecto, que el proceso penal seguido a su representado, es a raíz de un contrato de préstamo de dinero con intereses, y al determinarse la detención preventiva, se hubiera penalizado un contrato de préstamo.
Finalmente, sostuvo que el Juez demandado no se ha pronunciado respecto al art. 236 inc. 4) del CPP, a tiempo de disponer la detención preventiva de su defendido; es decir, no señaló el lugar donde debía cumplir su detención; omisión que precisamente le ocasionó retardo en la tramitación del recurso de apelación que hubo interpuesto contra la injusta Resolución, por cuanto la Sala Penal Tercera donde radicó el recurso ha observado esa irregularidad, disponiendo la devolución de obrados al Juzgado de origen para subsanar este error, situación que generaría una detención indebida de su representado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- deniega
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supuestos de subsidiariedad en la acción de libertad
- III.2. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- APROBAR