SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2012

Fecha: 18-Jun-2012

Fragmento 13

Si bien es cierto que la referida Resolución dispone la detención preventiva de Luis Alberto Taja Maldonado en estricto cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 247 incs. 1) y 3) y 250 del CPP, al haberse advertido que incumplió con las medidas sustitutivas que le fueron impuestas inicialmente por el Juez contralor de garantías; sin embargo, conforme se evidencia de la parte resolutiva de la misma, que cursa de fs. 15 a 16 vta., el accionante por su representado en la misma audiencia interpuso recurso de apelación contra este fallo, con argumentos similares, con los cuales dedujo la presente acción tutelar; Resolución en la que, si bien la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, advirtió que el Juez ahora demandado omitió especificar el recinto donde el imputado cumpliría su detención preventiva; empero la citada Sala sin substanciar el recurso de apelación, se limitó a disponer la devolución del proceso al Juzgado de origen, para enmendar esta omisión, conforme se evidencia del Auto de Vista de 9 de abril de 2012, que cursa a fs. 23, disposición que hubiera sido cumplida por la autoridad demandada de acuerdo a su informe escrito cursante de fs. 38 y vta., y establecida por el Juez de garantías en oportunidad de la audiencia de la presente acción de libertad; lo que motivo a esta autoridad, disponer en Resolución la remisión de actuados procesales en el termino de veinticuatro horas al Tribunal de alzada, a objeto de que esta instancia resuelva el recurso de apelación de la parte accionante.