SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2012
Fecha: 22-Jun-2012
1)
En el mismo sentido la autoridad Fiscal codemandada Fabiana Azero Mendizábal, en audiencia señalo que: 1) De acuerdo al cuaderno de investigación, se evidencia que el proceso data del mes de junio de 2011, siendo así, que su persona se hizo cargo en el mes de noviembre del mismo año y cuando tomó conocimiento vio que los plazos ya estaban cumplidos; por lo que, en aplicación del art. 45.7, 301 y 307 de la LOMP, presentó la Resolución de imputación formal contra el accionante, porque existían todos los elementos de convicción para hacer la calificación provisional que se hace dentro de un proceso; y, 2) En cuanto a la imputación y la solicitud de la detención preventiva contra el accionante, es porque se evidenció que existen riesgos procesales señalados en la presente audiencia, la obligación de la defensa era desvirtuar los mismos en audiencia de medida cautelar, si ella consideraba que no era cierto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional se instituye como un instrumento no sustitutivo en la protección de los derechos fundamentales; porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa; por lo mismo, para obtener la protección que otorga la presente acción, el agraviado o quien lo represente, debe necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere que lesionó sus derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, corresponderá acudir ante las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza
- sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR