SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2012

Fecha: 22-Jun-2012

denegó

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2012 de 29 de marzo, cursante de fs. 34 a 35 vta., denegó la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) De la revisión de la Resolución pronunciada por la Fiscal Departamental, Betty Yañiquez Lozano, se evidencia que en el numeral 3 refiere que la causal invocada por el accionante es del numeral 2 del art. 72 de la LOMP, referido a la amistad estrecha o enemistad con una de las partes, “misma que conforme lo ha manifestado la autoridad demandada no ha sido demostrada, toda vez que no existe prueba idónea que sustente la existencia de enemistad de la Fiscal en su contra o amistad estrecha con la parte adversa, no pudiendo tomar la Resolución de imputación formal como signo de enemistad con su persona o amistad con la parte adversa, afirmación que es muy subjetiva” (sic); ii) Al haberse iniciado el proceso, el accionante tiene las vías otorgadas por la ley para asumir su defensa, los arts. 54 inc. 1), 168 y 169 del CPP, facultan a las partes acudir ante el juez de control jurisdiccional, para evitar una posible actividad procesal defectuosa, debiendo tener presente que el juez cautelar constituye la autoridad jurisdiccional, bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales, desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria, conforme a las previsiones contenidas en el art. 54 inc. 1) concordante con el art. 279 del CPP, normas que le otorgan la facultad a éste para disponer lo que fuera de ley, a efectos de restituir derechos transgredidos en caso de constatarse vulneraciones; y, iii) Por lo que no agotó los medios o recurso idóneos con carácter previo a acudir a la jurisdicción constitucional a través del presente acción de amparo constitucional.