Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.1.
II.1. El 1 de julio de 2011, mediante memorial dirigido a la Fiscal Departamental de La Paz, Bernardo Soria Galvarro, con el propósito de evitar actos de indefensión, prejuicio e investigación parcializada, planteó recusación contra la Fiscal de Materia, Mirtha Tórrez Ortiz (fs. 1) y mediante proveído de 4 de julio de 2011, caso 8977/11, se determinó que el peticionante debe señalar de forma clara la causal que incoa -hecho- para disponer lo que en derecho corresponda (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional se instituye como un instrumento no sustitutivo en la protección de los derechos fundamentales; porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa; por lo mismo, para obtener la protección que otorga la presente acción, el agraviado o quien lo represente, debe necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere que lesionó sus derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, corresponderá acudir ante las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza
- sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR