SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2012

Fecha: 22-Jun-2012

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso que se examina, el accionante denunció que las autoridades demandas, vulneraron sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, “seguridad jurídica”, a la defensa e igualdad; toda vez, que a pesar de haber planteado recusación contra la Fiscal de Materia, dentro de la investigación penal que se le siguió por la presunta comisión del delito de estafa, la Fiscal Departamental, mediante Resolución jerárquica BYL-16/2012, desestimó el mismo, e impuso un proceso indebido por haberle negado la posibilidad de defenderse ante una autoridad proba, objetiva e imparcial.

Al respecto, conforme a la jurisprudencia desarrollada precedentemente, el accionante, antes de acudir a la jurisdicción constitucional por medio de la acción de amparo constitucional, debe agotar los medios recursivos previstos por ley, ya que se debe otorgar la posibilidad a la autoridades ordinarias para que puedan emitir pronunciamiento respecto a la problemática que se plantea, no pudiendo acudir directamente a la acción de amparo constitucional sin antes haber agotado las vías recursivas o cuando estas no hayan sido agotadas, ya sea por haberse vencido los plazos establecidos.

Habiendo sido emitida la Resolución jerárquica BYL-16/2012 de 17 de enero, y notificado al accionante el 16 de febrero del mismo año, conforme consta a fs. 23 de obrados, como el inicio del proceso penal; éste, al considerar que se estaba vulnerando sus derechos al debido proceso, la presunción de inocencia, la defensa e igualdad, tenía las vías otorgadas por ley para asumir su defensa. Toda vez, que conforme a los art. 54.2, 168, 169 y 279 del CPP, establece que los jueces de instrucción, cautelares o de garantías, ejercen el control de la investigación, como el hecho de emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria -control jurisdiccional- y siempre que sea posible de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, permite al juzgador modificar o reparar todos los defectos o errores procesales que pudiera advertir  durante la tramitación  del mismo, por tanto dichas autoridades judiciales, tienen la misión de controlar la investigación como proteger los derechos y garantías en la etapa investigativa, siendo así, que la Fiscalía y la Policía Nacional, deben actuar siempre bajo el control jurisdiccional para garantizar una investigación correcta e imparcial.

En consecuencia habiendo cumplido el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, tal cual prevé el art. 129.I de la CPE, cuando señala que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; como en el caso de autos que existiendo los medios o recursos idóneos previstos por ley, el accionante no hizo uso de los mismos, lo que deriva en la imposibilidad de activar la jurisdicción constitucional.