SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Añade, que una vez que se llegó a un acuerdo sobre los costos, plazos y demás detalles de la obra, y a pesar de sus constantes solicitudes, nunca se pudo firmar un contrato con los propietarios del inmueble, y que ante los reclamos infundados como las solicitudes exageradas que hicieron imposible la conclusión de la obra, se vio obligado a renunciar y devolverles el dinero que tenía para la adquisición del material de construcción.
Refiere también, que al ser objeto de acoso por parte de los esposos Pinilla Álvarez, inició acción penal por el delito de extorsión, lo que causó que los mismos iniciaran proceso penal contra el accionante por el delito de estafa; siendo así, que cuando se encontraba en plena investigación y debía llevarse a cabo una inspección ocular de la obra cuestionada, recusaron a la Fiscal de Materia, Mirtha Torrez Ortiz, y lograron que Fabiana Azero Mendizábal, se hiciera cargo de la investigación; sin embargo dicha Fiscal; pese a no realizar ningún acto de investigación, emitió Resolución de imputación formal el 20 de diciembre de 2011, “basándose en argumentos falsos, mentiras y calumnias, tales como tildarle como delincuente habitual” (sic). Ante esta situación, pese haber recusado a la Fiscal demandada, la Fiscal Departamental mediante Resolución BYL 16/2012 de 17 de enero, desestimó la recusación con argumentos contradictorios e incompletos con la que se sometió a un proceso indebido, negándole en consecuencia la posibilidad de defenderse ante una autoridad proba, objetiva e imparcial, restringiéndole sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional se instituye como un instrumento no sustitutivo en la protección de los derechos fundamentales; porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa; por lo mismo, para obtener la protección que otorga la presente acción, el agraviado o quien lo represente, debe necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere que lesionó sus derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, corresponderá acudir ante las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza
- sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR