SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2012

Fecha: 22-Jun-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Añade, que una vez que se llegó a un acuerdo sobre los costos, plazos y demás detalles de la obra, y a pesar de sus constantes  solicitudes, nunca se pudo firmar un contrato con los propietarios del inmueble, y que ante los reclamos infundados como las solicitudes exageradas que hicieron imposible la conclusión de la obra, se vio obligado a renunciar y devolverles el dinero que tenía para la adquisición del material de construcción.

Refiere también, que al ser objeto de acoso por parte de los esposos Pinilla Álvarez, inició acción penal por el delito de extorsión, lo que causó que los mismos iniciaran proceso penal contra el accionante por el delito de estafa; siendo así, que cuando se encontraba en plena investigación y debía llevarse a cabo una inspección ocular de la obra cuestionada, recusaron a la Fiscal de Materia, Mirtha Torrez Ortiz, y lograron que Fabiana Azero Mendizábal, se hiciera cargo de la investigación; sin embargo dicha Fiscal; pese a no realizar ningún acto de investigación, emitió Resolución de imputación formal el 20 de diciembre de 2011, “basándose en argumentos falsos, mentiras y calumnias, tales como tildarle como delincuente habitual” (sic). Ante esta situación, pese haber recusado a la Fiscal demandada, la Fiscal Departamental mediante Resolución BYL 16/2012 de 17 de enero, desestimó la recusación con argumentos contradictorios e incompletos con la que se sometió a un proceso indebido, negándole en consecuencia la posibilidad de defenderse ante una autoridad proba, objetiva e imparcial, restringiéndole sus derechos y garantías constitucionales.