SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2012
Fecha: 22-Jun-2012
a)
El accionante y su abogado, concurrieron a la audiencia de consideración de la acción de libertad en la que ampliaron su fundamentación manifestando que: a) El accionante no fue notificado legalmente con la querella o con la denuncia; b) Es extranjero y al tener la ciudadanía peruana se lo ha tildado de súbdito peruano y se le ha violado y conculcado flagrantemente todos sus derechos constitucionales en particular los derechos de locomoción, de tránsito, a la libertad y a la inocencia; c) Ha sobrepasado las veinticuatro horas de su detención indebida; d) Cuando se lo convocó a prestar su declaración informativa, le asignaron un abogado de defensa pública y le dijeron que se acoja al silencio; e) Se lo acusó del robo de una billetera, y que la imputación es completamente subjetiva; y, f) Solicita se reanude la audiencia de medidas cautelares en el término de veinticuatro horas.
El accionante alega que una vez que fue remitida la Resolución de imputación formal ante el Juez demandado, este realizó una serie de irregularidades como ser: a) No lo notificó con la querella, ni con el señalamiento de día y hora de audiencia, dejándolo en completo estado de indefensión; b) El Juez dispuso su detención preventiva ante supuestos elementos de convicción existentes y que no ha sabido valorar su inocencia; y, c) Ha existido detención indebida, y ha sobrepasado el tiempo de su aprehensión sin que el Juez demandado haya resuelto su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada…”
- III.2.
- b) Al haber privación de libertad y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal, -por ejemplo si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias-.
- APROBAR