SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2012

Fecha: 22-Jun-2012

a)

El accionante y su abogado, concurrieron a la audiencia de consideración de la acción de libertad en la que ampliaron su fundamentación manifestando que: a) El accionante no fue notificado legalmente con la querella o con la denuncia; b) Es extranjero y al tener la ciudadanía peruana se lo ha tildado de súbdito peruano y se le ha violado y conculcado flagrantemente todos sus derechos constitucionales en particular los derechos de locomoción, de tránsito, a la libertad y a la inocencia; c) Ha sobrepasado las veinticuatro horas de su detención indebida; d) Cuando se lo convocó a prestar su declaración informativa, le asignaron un abogado de defensa pública y le dijeron que se acoja al silencio; e) Se lo acusó del robo de una billetera, y que la imputación es completamente subjetiva; y, f) Solicita se reanude la audiencia de medidas cautelares en el término de veinticuatro horas. 

El accionante alega que una vez que fue remitida la Resolución de imputación formal ante el Juez demandado, este realizó una serie de irregularidades como ser: a) No lo notificó con la querella, ni con el señalamiento de día y hora de audiencia, dejándolo en completo estado de indefensión; b) El Juez dispuso su detención preventiva ante supuestos elementos de convicción existentes y que no ha sabido valorar su inocencia; y, c) Ha existido detención indebida, y ha sobrepasado el tiempo de su aprehensión sin que el Juez demandado haya resuelto su situación jurídica.