SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2012

Fecha: 22-Jun-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 17 de abril de 2012, cursante de fs. 4 a 5, el accionante manifiesta lo siguiente: Fue detenido el 14 de abril de 2012, después de haber sido víctima de una falsa denuncia interpuesta por Johana Valencia Quispe en sede policial, en mérito a una resolución infundada emitida por el Fiscal de turno asignado al caso Adam Williams Verastegui Torres y remitido con la correspondiente imputación formal ante el Juez Quinto de Instrucción Penal, instancia donde se realizó una serie de irregularidades como omitir notificarlo con la querella y con el señalamiento de día y hora de audiencia, dejándolo en completo estado de indefensión, de esta manera se dispuso su detención preventiva refiriendo que existió supuestamente elementos de convicción, siendo esta una falsedad flagrante cometida por este funcionario y servidor judicial que no ha valorado su inocencia. Manifiesta que existe un indebido e ilegal procesamiento que a la fecha derivan en la prolongación de su detención por parte del Juez demandado al detenerlo por más de veinticuatro horas sin ser remitido ante autoridad jurisdiccional competente a efectos de establecer su situación procesal, transgrediendo lo establecido por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que el Tribunal Constitucional Plurinacional en varias de sus Sentencias Constitucionales ha determinado que las solicitudes relacionadas con la libertad de las personas debe resolverse de manera inmediata, estableciendo como plazo veinticuatro horas y en su caso, el Juez Quinto de Instrucción Penal ha incumplido lo dispuesto por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP).