SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 17 de abril de 2012, cursante de fs. 4 a 5, el accionante manifiesta lo siguiente: Fue detenido el 14 de abril de 2012, después de haber sido víctima de una falsa denuncia interpuesta por Johana Valencia Quispe en sede policial, en mérito a una resolución infundada emitida por el Fiscal de turno asignado al caso Adam Williams Verastegui Torres y remitido con la correspondiente imputación formal ante el Juez Quinto de Instrucción Penal, instancia donde se realizó una serie de irregularidades como omitir notificarlo con la querella y con el señalamiento de día y hora de audiencia, dejándolo en completo estado de indefensión, de esta manera se dispuso su detención preventiva refiriendo que existió supuestamente elementos de convicción, siendo esta una falsedad flagrante cometida por este funcionario y servidor judicial que no ha valorado su inocencia. Manifiesta que existe un indebido e ilegal procesamiento que a la fecha derivan en la prolongación de su detención por parte del Juez demandado al detenerlo por más de veinticuatro horas sin ser remitido ante autoridad jurisdiccional competente a efectos de establecer su situación procesal, transgrediendo lo establecido por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que el Tribunal Constitucional Plurinacional en varias de sus Sentencias Constitucionales ha determinado que las solicitudes relacionadas con la libertad de las personas debe resolverse de manera inmediata, estableciendo como plazo veinticuatro horas y en su caso, el Juez Quinto de Instrucción Penal ha incumplido lo dispuesto por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada…”
- III.2.
- b) Al haber privación de libertad y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal, -por ejemplo si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias-.
- APROBAR