SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2012
Fecha: 22-Jun-2012
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por Resolución 10/2012 de 18 de abril, cursante de fs. 25 a 27, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante fue notificado con la imputación formal y el decreto de señalamiento de audiencia de medidas cautelares; ii) Con la Resolución 251/2012 de 15 de abril, que emitió el Juez denunciado relativo a la detención preventiva, el accionante fue notificado firmando en la diligencia a horas 12:55 del 15 de abril de 2012, lo que implica que se cumplieron con los actos de carácter procedimental; y, iii) En cuanto a su detención, la ley le faculta a través del art. 251 del CPP, el derecho de poder apelar dentro de las setenta y dos horas, situación que no hizo, por lo que no existe vulneración a derechos constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada…”
- III.2.
- b) Al haber privación de libertad y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal, -por ejemplo si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias-.
- APROBAR