SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2012

Fecha: 22-Jun-2012

III.2.

Desde la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad antes recurso de habeas corpus- únicamente concurre cuando el ordenamiento jurídico no otorga un mecanismo idóneo a la parte accionante para reactivar el derecho, entendimiento seguido por la SC 0008/2010-R que sostiene que: “El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados…”.

En este sentido la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, sostuvo que: “Dada la naturaleza jurídica, finalidad y los derechos tutelados por esta acción de defensa, que son a la vida, a la libertad física y de locomoción, en los casos en que se constate que el accionante está frente a un daño inminente e irreparable, pese a existir las excepciones antes expuestas, no es posible aplicar las mismas, sino que, corresponde ingresar al análisis de fondo, sea concediendo o denegando la tutela solicitada, en los siguientes casos: