Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.3.
II.3. Por acta de audiencia pública de consideración de medidas cautelares celebrada el 15 de abril de 2012, a horas 11:30 se llevo a cabo la audiencia solicitada por el Ministerio Público con la presencia del Fiscal Adan Williams Verastegui Torres, imputado Mario Ramos Montañez acompañado de su abogado defensor Aldrin Alvarez Torreblanco (fs. 15 y vta.); y el Juez demandado; por Resolución 251/2012 de 15 de abril, dispuso la detención preventiva del imputado Mario Ramos Montañez en el recinto penitenciario de “San Pedro” de la ciudad de La Paz (fs. 16 a 17 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada…”
- III.2.
- b) Al haber privación de libertad y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal, -por ejemplo si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias-.
- APROBAR