SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2012
Fecha: 22-Jun-2012
b) Al haber privación de libertad y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal, -por ejemplo si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias-.
En cuanto a la situación descrita en el inc. b) …ante esta situación dilatoria, puede acudir directamente a la acción de libertad, o en su defecto antes de interponer esta acción tutelar, puede formular recurso de reposición; empero, lo que no está permitido es que el agraviado incumpliendo su deber de actuar con lealtad procesal, habiendo activado el recurso de reposición y estando en trámite el mismo en la jurisdicción ordinaria, de manera paralela active la acción de libertad en la jurisdicción constitucional, en ese caso no es posible ingresar al análisis de fondo…” (el resaltado nos corresponde) entendimiento que guarda coherencia con el contenido en la SC 0078/2010-R, entre otras.
En este sentido cuando se alega que un juez cautelar demoró injustificadamente la tramitación o definición de la situación de un aprehendido, corresponde la activación directa de la acción de libertad en razón a que si la autoridad que justamente se prevé por la ley tutele los derechos no lo hace, lógicamente ya no se requiere agotar instancias, pues el recurso ordinario previsto por el ordenamiento jurídico habría demostrado ser no idóneo en la práctica.
Finalmente, aclarar que en todo caso el test o examen de idoneidad del recurso, no puede efectuarse de manera genérica y abstracta sino debe efectuarse en el diseño del caso concreto, de tal forma, que por ejemplo no basta que en la justicia constitucional se evalúe el diseño legislativo de los recursos ordinarios que el ordenamiento jurídico ofrece a la parte accionante sino que además se avalúe si con las particularidades del caso los mismos resultan idóneos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada…”
- III.2.
- b) Al haber privación de libertad y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal, -por ejemplo si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias-.
- APROBAR