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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2012

    Fecha: 22-Jun-2012

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • I.2.4. Memorial de la Procuraduría General del Estado
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Las acciones de defensa y el rol de la Procuraduría General del Estado
    • es la institución de representación jurídica pública, cuyas atribuciones son las de promover, defender y precautelar los intereses del Estado, siendo estos roles el objeto orgánico de esta entidad
    • debe señalarse que la finalidad del diseño de la Procuraduría General del Estado, en armonía con las pautas axiomáticas y los fines esenciales del Estado Plurinacional de Bolivia y de acuerdo a los criterios antes precisados, es asegurar la defensa de los intereses del Estado, a través de una eficaz representación
    • debe colegirse que en los casos en los cuales como consecuencia de decisiones jurisdiccionales o administrativas emergentes de causas en las cuales la Procuraduría General del Estado haya ejercido la representación directa del Estado, la activación del control tutelar de constitucionalidad, deberá asegurar un efectivo derecho a la defensa del Estado, por lo que en estos casos, deberá ser obligadamente citada en acciones tutelares, por el contrario, cuando la Procuraduría General del Estado, en las causas que originen la activación del control tutelar de constitucionalidad, no haya ejercido la representación procesal directa del Estado, no será necesaria su citación en acciones de defensa, puesto que en este supuesto, la propia entidad pública que ejerza la representación, será parte procesal en una acción tutelar, sin perjuicio de que en relación a esta entidad, la Procuraduría General del Estado ejerza sus roles de supervisión en el marco del mandato inserto en el art. 231.3 de la CPE
    • debe precisarse que el mandato inserto en el art. 57.3 de la LTCP, está íntimamente vinculado al supuesto en el cual, la Procuraduría General del Estado haya intervenido de manera directa como parte procesal en la causa jurisdiccional o administrativa que dio origen a la activación de control tutelar de constitucionalidad, razonamiento acorde con el principio de razonabilidad, que constituye un estándar valedero de interpretación constitucional
    • debe establecerse que la Procuraduría General del Estado tampoco tiene la calidad de tercero interesado en acciones de defensa, por cuanto, cuando no sea parte procesal directa en la causa que dio origen a la activación del control tutelar de constitucionalidad, no es razonable su notificación en procesos tutelares en calidad de tercero interesado, porque sus roles de supervisión ya desarrollados supra, no se enmarcan dentro del alcance de los terceros interesados en acciones de defensa
    • Fragmento 17
    • 1) Se considera que la petición realizada fue negada de manera inmotivada; y, 2) Una vez que opera el silencio administrativo negativo, el administrado o peticionante, se encuentra facultado para activar los mecanismos de impugnación reconocidos en el bloque de legalidad imperante, entre los cuales en materia administrativa se encuentran los recursos de revocatoria y jerárquico.
    • Fragmento 19
    • III.3. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional.
    • Fragmento 21
    • III.4.
    • Fragmento 23
    • III.5. El caso en análisis
    • REVOCAR

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