SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2012

Fecha: 22-Jun-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El SIN, mediante convocatoria pública signada como CE/08/2011, convocó al cargo de Profesional III-A, proceso de selección de personal dentro del cual obtuvo la mejor calificación de acuerdo a las listas de postulantes que fueron publicadas. Sin embargo, a pesar de los resultados de la citada convocatoria, fue designada Fiscalizadora, por Memorándum 08-000752 11, puesto distinto al postulado, toda vez que la ya citada convocatoria, definía las funciones del cargo consistentes en: “Ejecutar y administrar eficientemente los procesos técnicos y normativos emanados de la Gerencia Nacional de Recaudación y Empadronamiento relacionadas con el control y venta de valores fiscales así como también padrón de contribuyentes y notas fiscales”.

Asevera que, no obstante lo expresado precedentemente, cumplió las funciones que le fueron encomendadas por funcionarios jerárquicos del SIN por cinco días continuos, hasta que la jefatura de personal de la nombrada entidad, le instruyó que suspendiera el marcado del registro de ingreso y salida, por supuesta ausencia en la firma del memorando de la autoridad competente para este efecto; motivo por el cual, luego de varias solicitudes para la entrega del memorando, mediante Carta Notariada de 17 de noviembre de 2011, realizó la petición escrita, misma que fue reiterada ante el propio Presidente del SIN el 25 del citado mes y año, sin obtener respuesta hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional.